21 de septiembre de 2008

Control de lectura

LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO
Por Karina Moreno Rojas

¿Quién es considerado como periodista? Aquel que ejerce la actividad como oficio sin una previa preparación colegiada y que labora sin cédula profesional; o quizá la persona que sí estudio la carrera en Periodismo, Ciencias de la Comunicación o Ciencias de la Información.
Desgraciadamente, en México no existe una legislación que defina el concepto de periodista y que por tanto, valore dicha actividad que representa un servicio público, es decir, que se ofrece a la comunidad.
Lo anterior está íntimamente ligado con los siguientes dos puntos que Ernesto Villanueva aborda en su texto Régimen Jurídico de las libertades de expresión e información en México: la problemática en cuanto al acceso a la profesión periodística y la colegiación profesional del periodista.
En cuanto a la primera, menciona que es un aval de ser periodista, mismo que es otorgado por el gobierno a través de una licencia periodística, que a entender del autor, tiene dos vertientes o perspectivas desde donde analizarse: como limitante y controlador de la información y el trabajo o, como reconocimiento de la labor y profesionalismo periodístico. Para bien o para mal “en México no existe reglamentación legal ni convencional alguna para acceder al ejercicio de la profesión periodística”[1].
La colegiación profesional se refiere a la existencia de un organismo creado por la ley “cuya membrecía es obligatoria para el ejercicio de una actividad profesional”[2] y que cuenta con código de ética y mecanismo de autocontrol de quienes forman parte de él. Es decir, es un organismo que reconoce y avala el profesionalismo de una actividad laboral y da, a quien la ejerce, cierta “acreditación” para que lo haga, asegura que es una persona preparada que puede desempeñar dicha labor.
De nuevo, nuestro país no cuenta con dicha solicitud de obligatoriedad de pertenencia a un colegio profesional, mucho menos en el ámbito periodístico, pues no se cuenta con una visualización y entendimiento del periodismo como profesión sino como oficio.
¿Pero qué es una profesión, qué características debe tener? Según el autor, el periodismo debe ser considerado como profesión ya que cumple con el aporte de elementos de información necesarios para la participación y toma de decisiones de la sociedad. Además, es importante considerar que cumple con una metodología de investigación y con una teoría del periodismo que hacen de éste, digno de considerarle profesión, pues ambos aspectos representan una mayor reflexión respecto a la labor realizada.
Sin embargo, al no tener una definición clara de la actividad periodística y al pertenecer a la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual estipula que la creación e impulso de los colegios profesionales es una violación al derecho de los individuos de buscar y proporcionar información, México se ve en la imposibilidad de crear un colegio profesional de periodistas.
Lo anterior me resulta sumamente importante y quizá hasta polémico, pues por una parte lo que sostiene la Convención Americana de Derechos Humanos resulta cierto en tanto que aquellos que son economistas (no periodistas) y escriben en la sección de finanzas de un periódico, no lo podrán hacer aunque comprendan la problemática social, porque no contarán con la cédula ni pertenecerán al colegio.
Pero justamente la característica de no ser periodistas y negárseles el derecho a informar, al mismo tiempo es el reconocimiento de aquella persona que sí estudio la licenciatura de periodismo y se preparó para ocupar dicho puesto en el periódico. Por ello, la existencia de un colegio podría ser un elemento benéfico para los periodistas de carrera en específico, pues se estaría revalorizando su labor.
A continuación el autor hace referencia a dos temas de igual forma polémicos: el derecho al secreto profesional y la cláusula de conciencia. El primero, según el Consejo de Europa de 1974, se define como “el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información”[3] o también “el deber y derecho moral del periodista de no revelar nada que en sí mismo deba ser considerado como secreto […] a causa de la palabra empeñada”[4].
Villanueva reconoce diferencias entre el secreto profesional periodístico y el de otras profesiones como medicina, abogacía o sacerdocio. Entre estas distinciones se encuentra que en el caso de la medicina, el sacerdocio y la abogacía, por ejemplo, no es un derecho sino un deber, mientras que en el caso del periodista es un derecho pues éste tiene la capacidad de valorar si es necesario o no, es decir, el periodista no está obligado estrictamente a guardar el secreto.
La otra diferencia se refiere a qué se puede considerar secreto. Mientras que para el periodista el secreto recae en la fuente (revelar quién es la persona que le proporcionó la información), en las otras profesiones el secreto recae en la propia información. Esto resulta un poco contradictorio con la segunda definición que el autor da de secreto profesional, ya que considero que ahí sí esta incluyendo el resguardo de la información y no sólo del informante.
El secreto profesional es en virtud de algunos, como Roland Dumas, una mala consideración, ya que convierte la información en algo incontrolable y es posible el falseo de la misma quedando en duda la veracidad de las noticias. Sin embargo, la necesidad de proteger a la fuente para seguir recibiendo información confidencial, así como el interés del medio y periodistas (servidores públicos) de reunir a como dé lugar información para transmitir a la sociedad por el hecho de satisfacer el bienestar público, son justificantes suficientes para contemplar su existencia y apelar a la regulación legal.
La cláusula de conciencia, nula en México, se refiere a “salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista”[5]. Ésta protege a los periodistas de abusos empresariales y exige el respeto a los contenidos de sus trabajos, así como a las decisiones que tomen delimitadas por sus convicciones y principios éticos, aunque vayan en contra de la política editorial de su empresa.
Respecto a las condiciones laborales del periodista, en México, éstas son de baja calidad y de poca consideración respecto a quienes incursionan en los medios. “No existe una regulación particular para el trabajo periodístico”[6], la única reivindicación obtenida hasta el momento se refiere a un salario mínimo que sólo abarca a los reporteros de prensa diaria excluyendo a todos los que no lo son. Por tanto, los periodistas se han visto en la necesidad de implementar dos mecanismos de ingresos complementarios: la publicidad por sección y el chayote, ambos ilegales y poco éticos.
Aunado a lo anterior hay deficiencias en el límite de la jornada de trabajo, el sueldo base (son muy bajos en nuestro país), las compensaciones (por trabajo extra, nocturno, en día festivo o sueldos suplementarios), los plazos de avisos para cese laboral, la indemnización y la participación del periodista dentro de su empresa a través de la relación con editores.
Y como último tema: el régimen fiscal de los colaboradores periodísticos, quienes están exentos de pagar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) según los artículos 9° y 15° de la fracción XVI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; pero no del pago del Impuesto sobre la Renta, dependiendo si el escrito que hicieron fue para fines públicos (se dará a conocer a la audiencia a través de un medio de comunicación) o privados (para uso de directivos de una empresa o institución, uso particular).
BIBLIOGRAFÍA:
VILLANUEVA Ernesto, “La regulación del ejercicio periodístico” en Régimen Jurídico de las libertades de expresión e información en México, UNAM, 1998, pp: 133-162.

[1] VILLANUEVA Ernesto, “La regulación del ejercicio periodístico” en Régimen Jurídico de las libertades de expresión e información en México, p. 138.
[2] Ibid.
[3] VILLANUEVA Ernesto, OP. CIT., p. 142.
[4] Ibid.
[5] VILLANUEVA Ernesto, OP. CIT., p. 148.
[6] Ibid., p. 150.

No hay comentarios: